domingo, 2 de octubre de 2011

El Suplicio de Heredar!

Resulta curioso, que el marco de las discusiones mas beligerantes sea bien la familia por cuestiones hereditarias, bien las comunidades de vecinos (pero esto hoy no es tema) cuando en realidad, nuestro verdadero "enemigo" es La Hacienda Pública.
Por partes:
Menos mal que actualmente las empresas funerarias, realizan una función gestora, y nos proporcionan el papeleo necesario para los primeros trámites a seguir, después que alguien a quien debamos "suceder" pasa a mejor vida (esto yo no lo se, pero eso comentan). Bien, y para seguir un orden y no marear, sigamos pues los pasos:
1º . Certificado de defunción, Certificado de últimas voluntades y Certificado de Seguro.
2º . Una vez sepamos si hay o no testamento, tendremos que
                Si no lo hay, preparar ante el notario la "declaración de herederos"
                Si hay notario, solicitar del mismo una copia para estudiarlo y conocer su voluntad.
3º. Procede pues, la reunión o bien de los familiares, bien de sus representantes, asesores, asistentes o como queramos decirlo para ver, primero si vale la pena aceptar la herencia (se heredan las deudas, que no las sanciones) y si se acepta, intentar llegar a un acuerdo, según existan legados bienes especificos, o bien se trate de disposiciones genericas.
4º . El viudo o la viuda siempre tiene el derecho al Usufructo, bien del tercio de mejora o bien sobre toda la herencia, hecho este que vendrá reflejado en el testamento. Y si no hay testamento, la ley dispone que el usufructo sea del tercio de mejora.

Aquí no olvidemos que mientras tanto, corren los plazos para la Hacienda Pública, por lo que disponemos de 6 meses desde el fallecimiento para "declarar" la herencia y por tanto liquidar el impuesto de sucesiones, incluso si hay exenciones y no hay que pagar, o bien no hay nada que heredar, es un trámite ineludible, ya que se necesita el Certificado de Hacienda para cualquier otro trámite que afecte al difunto de alguna manera.

Las cuentas de los bancos, se congelarán..... y aquí es donde tenemos prever las domiciliaciones ya que hay entidades que devuelven los recibos, y otras no, siguen atendiendo los suministros de luz, agua, gas, teléfono... e impuestos, pero no se nos olvide que tendremos que "supervisar" al banco.
A tener en cuenta si hay cotitularidad o no en las cuentas....
Otro tema son las inversiones, plazos fijos, las acciones etc...... llevará bastante tiempo arreglar todo lo relativo a estos títulos y por supuesto después de haber pasado por ventanilla de Hacienda.

Como en un sentido o en otro no nos escapamos del Notario, tengamos en cuenta que estaremos en manos del Oficial de Notaría que es quien se encarga de preparar todo, pero hemos de tener en cuenta que toda la documentación, se la proporcionamos nosotros y es aquí donde tenemos que ser escrupulosos  ya que aportaremos:
Certificados anteriormente citados
Empadronamiento del causante (es decir, el difunto)
Libro de Familia y Certificados de Nacimiento de hijos y Matrimonio
Testimonio de Sentencias en caso de Separación y/ o Divorcio
Certificados de los bancos donde el causante tuviera alguna cuenta, depósito, inversión ... etc
Escrituras públicas de Propiedades con recibos de contribución correspondientes, documentación relativa a vehículos y bienes muebles, declaración de obras de valor, etc.... Es decir, no podemos o no debemos obviar nada para mas adelante, pues esto nos dejará inoperantes ante cualquier eventualidad.

Y volviendo a la notaría, debemos ser muy exigentes y no dejar de preguntar cualquier duda y exigir que revisen y nos den el visto bueno de la documentación que aportamos. Si tenemos buenas referencias de un Oficial, tenemos que dirigirnos al mismo y advertir que "confiamos" toda nuestra documentación, nuestros intereses, y que tenga en cuenta que habida cuenta no van a hacer su trabajo gratis, que lo hagan diligentemente. (Esto lo trataremos en tema aparte)

Los acuerdos a los que lleguen los herederos, pueden tener distintas repercusiones de ahí que tenemos que informarnos de las repercusiones de
Heredar mas parte que los demás herederos forzosos
La falta de libertad que conlleva no negociar el usufructo
Compartir algún bien con otros herederos...

Debemos plantearnos todos los escenarios posibles, antes de decir un SI, o llegar a un acuerdo a la desesperada, pues luego podemos pagar y con creces por nuestras decisiones....

En mi opinión, sólo hay una opción para librarse de esto.....: no tener bienes raíces, no dejar ningún patrimonio, gastar todo lo que tengamos en vida y no dejar marrones para nuestros seres queridos, aunque una vez has muerto, ¿que mas da? y como no me voy a quedar con las ganas, lo digo...... Que les den a todos.....

Eme Ce

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